La Ley de 6 de enero de 1915, establece que los que se creyeren perjudicados por aquellas resoluciones, podrán ocurrir ante los tribunales a deducir sus derechos; pero no que dichas resoluciones puedan ser corregidas por la reconsideración del presidente de la República, la que, si se promueve, no interrumpe el plazo para interponer el amparo contra la resolución agraria de que se trate.
Amparo administrativo en revisión. Tirado Jacinto. 17 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.