Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284283
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/07/1924 00:00
SUSPENSION.

Debe concederse cuando con ella no se originen perjuicios a la sociedad o al Estado, los que se causen al quejoso sean de difícil reparación, y los que puedan irrogarse a tercero, queden garantizados mediante fianza.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Calzada Antonio. 19 de julio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.