Debe concederse cuando con ella no se originen perjuicios a la sociedad o al Estado, los que se causen al quejoso sean de difícil reparación, y los que puedan irrogarse a tercero, queden garantizados mediante fianza.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Calzada Antonio. 19 de julio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.