Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284284
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/07/1924 00:00
ACCION.

Contra la resolución que declare que una acción procede ejercitarla en determinada vía, no cabe la suspensión porque con ello no se causa perjuicio alguno al quejoso.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Ornelas Baudelio. 19 de julio de 1924. Unanimidad de once votos, respecto al primer punto y por mayoría de nueve votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.