Procede concederla cuando con ella no se siga perjuicio alguno a la sociedad ni al Estado, los que se siguen al quejoso sean de difícil reparación, y los que se irroguen a tercero, queden garantizados mediante fianza.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Ornelas Baudelio. 19 de julio de 1924. Unanimidad de once votos, respecto al primer punto y por mayoría de nueve votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.