Su falta de expresión, cuando se trata de amparos del orden penal, puede ser suplida por la Corte, a fin de restituir al quejoso en el goce de las garantías violadas.
Amparo penal en revisión. López José de Jesús. 21 de julio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.