Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284289
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/07/1924 00:00
AUTO DE FORMAL PRISION.

No es motivo para considerar que no se ha violado el artículo 19 de la Constitución, el que el quejoso haya sido puesto en libertad, si no se ha dictado, dentro de las setenta y dos horas de su detención, el auto de formal prisión, porque aun cuando el acusado no esté materialmente detenido, su libertad personal está restringida, y lo que la Constitución quiere, es que, cuando esa restricción pase de tres días, se apoye en un auto de esa naturaleza, a fin de que no se haga indefinida la situación jurídica del encausado, con objeto de que pueda hacer uso de los derechos que le corresponden, en su carácter mismo de procesado.

Amparo penal en revisión. López José de Jesús. 21 de julio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.