A falta de disposición legal, sólo pueden considerarse como estipulaciones entre partes, que nunca pueden tener por objeto la imposición de multa alguna, pues sólo las leyes y, en su caso, los reglamentos relativos, pueden establecerlas, o facultar a las autoridades para imponerlas.
Amparo administrativo en revisión. Cárdenas Francisco V. 23 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos, respecto del sobreseimiento y por unanimidad de once votos, por lo que hace al fondo del negocio. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.