Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284296
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/07/1924 00:00
LIBERTAD CAUCIONAL.

El simple temor de que el inculpado se fugue, no basta para revocar la libertad caucional, puesto que la fracción I del artículo 20 de la Constitución no prevé tal motivo, como causa para que los acusados no gocen de esa garantía.

Amparo penal en revisión. Espinoza García David y coagraviado. 24 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.