El simple temor de que el inculpado se fugue, no basta para revocar la libertad caucional, puesto que la fracción I del artículo 20 de la Constitución no prevé tal motivo, como causa para que los acusados no gocen de esa garantía.
Amparo penal en revisión. Espinoza García David y coagraviado. 24 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.