Para hacer comparecer a los que disfruten de ella, las órdenes se entenderán con su fiador, que no sólo es el encargado de recibir las citas o notificaciones, sino a quien debe ordenarse que presente al inculpado, para lo cual se le otorgará el plazo que la ley señala; siendo indispensable para hacer efectiva la fianza, que haya concluido ese plazo, sin que se logre la comparecencia del inculpado.
Amparo penal en revisión. Espinoza García David y coagraviado. 24 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.