Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284298
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/07/1924 00:00
LIBERTAD CAUCIONAL.

Para hacer comparecer a los que disfruten de ella, las órdenes se entenderán con su fiador, que no sólo es el encargado de recibir las citas o notificaciones, sino a quien debe ordenarse que presente al inculpado, para lo cual se le otorgará el plazo que la ley señala; siendo indispensable para hacer efectiva la fianza, que haya concluido ese plazo, sin que se logre la comparecencia del inculpado.

Amparo penal en revisión. Espinoza García David y coagraviado. 24 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.