Las atenuantes o excluyentes del delito que se impute al acusado, no son obstáculo para que se dicte la orden de aprehensión, si se llenan los requisitos que previene el artículo 16 constitucional, pues en dicha orden no es donde debe hacerse la clasificación del delito.
Amparo penal en revisión. Cortés Celedonio. 24 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.