De acuerdo con el artículo 3o. transitorio de la Ley de Amparo, todos los pendientes de revisión y que hubieren llegado a la Corte antes del 1o. de mayo de 1917, seguirán su curso conforme a las disposiciones de la citada ley, siempre que los quejosos se hayan presentado a continuarlos dentro de los treinta días siguientes a esa fecha, pues de lo contrario, se les tendrá por desistidos, sobreseyendo en el amparo.
Amparo civil en revisión. Dosamantes Raúl Manuel y Hermanos. 24 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.