La ley orgánica respectiva, al establecer, para los funcionarios y autoridades del país, sin distinción de que tuvieren el carácter de responsables, o no, la obligación de extender las copias que los interesados pidieren para rendir sus pruebas en el amparo, quiso dar facilidades a los quejosos a fin de abreviar trámites y dilaciones y hacer más efectivas las garantías individuales; por lo que las disposiciones relativas, no pueden interpretarse en el sentido de que los interesados forzosamente deban ocurrir directamente a las oficinas que han de expedir las copias que necesitaren, porque de esa suerte, serían ilusorias las facilidades que el legislador ha querido proporcionarles, y, por tanto, los Jueces de Distrito, a solicitud de los interesados, deben pedir a las autoridades las copias necesarias para las pruebas.
Queja en amparo administrativo. Pizarro Suárez Nicolás. 30 de julio de 1924. Mayoría de seis votos. Ausentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.