Al promoverse el incidente de libertad caucional, de acuerdo con las prescripciones de la legislación local, el interesado debe justificar todas y cada una de las condiciones fijadas por la misma legislación, y si no lo hace, la negativa a conceder esa libertad, no importa violación legal.
Queja en amparo penal. Yokoyama Salvador I. 30 de julio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicacion no menciona el nombre del ponente.