Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284313
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/07/1924 00:00
LIBERTAD CAUCIONAL.

No está en las facultades de los tribunales federales, conociendo del incidente de libertad caucional, hacer la clasificación del delito que motiva el auto de formal prisión, puesto que ello corresponde al Juez instructor del proceso respectivo, al definir la responsabilidad del acusado; y aquéllos deben atenerse a dicho auto de formal prisión, para determinar si la infracción que comprende, permite la libertad caucional, en los términos señalados por la Constitución.

Queja en amparo penal. Lara Rafael. 30 de julio de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.