Aun cuando, en términos generales y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, es improcedente la suspensión contra la dotación de ejidos, si por motivo de ella puede provocarse una alteración o confusión en los límites de dos Estados y, por lo mismo, vulnerarse la soberanía de ellos, debe concederse la suspensión, con el fin de que las cosas permanezcan en el estado que guardan, hasta que se resuelva el juicio en lo principal, para evitar, hasta donde sea posible, el conflicto jurisdiccional.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Maqua José María y coagraviados. 1o. de agosto de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.