Según lo han establecido la mayoría de los autores de derecho, es un delito contínuo, ya que las diversas distracciones que se hacen de los fondos, obedecen a una misma inclinación viciosa, pues no existen tantas infracciones cuantas sean las sustracciones de dinero, sino que debe estimarse como un solo delito, por la cantidad faltante en total.
Competencia. Suscitada entre el Juez Numerario de Distrito de Coahuila, y el del mismo ramo, en Nuevo León. 4 de agosto de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.