Los delitos que se cometan con motivo de su ocupación, son de la competencia de los tribunales del fuero común.
Competencia. Suscitada entre el Juez de Distrito de Chiapas, y el Mixto de Primera Instancia de la Libertad, Chiapas. 4 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.