Para concederla, es necesario examinar previamente si con ella se sigue perjuicio o daño a la sociedad o al Estado, y de ser así, debe negarse, por ser preferente atender al interés social que al individual.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ortiz Garza Nazario y coagraviados. 6 de agosto de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.