La legislación penal de Veracruz establece que se comete ese delito, cuando se vende una misma cosa a dos personas, siempre que de ambas se reciba el precio, y sin perjuicio de que se devuelva éste al que, con arreglo al derecho civil, se quede sin la cosa; de modo que es preciso que, previamente, en una contienda civil, se resuelva a quién de los compradores corresponde la cosa, y si esto no se ha hecho, no puede sostenerse que se haya comprobado la comisión del delito.
Amparo penal en revisión. Peral José. 6 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.