Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284324
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/1924 00:00
COMISION NACIONAL AGRARIA.

Al rendir su dictamen, debe observar los procedimientos que determina la ley. Sus funciones son de mera revisión, respecto de los asuntos que deben tramitarse, previamente, en la comisión local agraria de cada entidad.

Amparo administrativo en revisión. Menchaca José O. 7 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.