Al rendir su dictamen, debe observar los procedimientos que determina la ley. Sus funciones son de mera revisión, respecto de los asuntos que deben tramitarse, previamente, en la comisión local agraria de cada entidad.
Amparo administrativo en revisión. Menchaca José O. 7 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.