Es indiscutible que al presidente de la República corresponde resolver sobre las dotaciones y ampliaciones de ejidos; pero también lo es que sus resoluciones deben normarse dentro del espíritu del artículo 27 constitucional, y de acuerdo con lo establecido por la Ley Agraria de 1915. Aunque la comisión nacional haya rendido un dictamen favorable, el presidente no está en la obligación de aprobar ese dictamen, si es consecuencia de un procedimiento defectuoso, ante la misma comisión nacional.
Amparo administrativo en revisión. Menchaca José O. 7 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.