Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284328
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/1924 00:00
ALCOHOLES.

Los fabricantes de alcoholes están obligados a asentar, invariablemente, a diario, en los libros de ventas y elaboración las operaciones relativas a dichas ventas y elaboración, y si en algún día hábil no se efectuaren éstas, deberá expresarse así en el asiento. La infracción a esas prevenciones de la ley, da lugar a la multa que la misma señala, lo que no puede alegarse que es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión. "A. Lartigue", S. en C. 7 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.