Si alguna ley modifica este impuesto, es inconcuso que el avalúo primitivo en que se basó, queda insubsistente; sin que pueda admitirse la teoría de los derechos adquiridos, porque pugna contra la independencia y soberanía de las entidades políticas y porque es contraria al orden público.
Amparo administrativo en revisión. Aristi Francisco. 7 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.