Si bien ha sido jurisprudencia constante de la Corte, negar la suspensión respecto de las posesiones provisionales decretadas en favor de los pueblos, como el interés público también exige que se respeten las resoluciones presidenciales en materia agraria, procede conceder la suspensión cuando ya exista algún fallo presidencial, negando la dotación de ejidos.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Iriarte Braulio. 8 de agosto de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.