Lo son aquellos que, sin prestar servicios, gozan de una pensión vitalicia, en virtud de haber llenado los requisitos de ley, y no tiene tal condición el individuo que, por encontrarse inválido, continua perteneciendo al ejército y en servicio activo, aunque se le relegue a determinada corporación, y, por tanto, no puede alegar que se le priva del derecho al retiro, porque se le destituya de su empleo.
Amparo penal directo. Martínez Francisco. 9 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.