Si contra él no se oponen ninguna de las excepciones que taxativamente admite la ley, el Juez no puede, por sí y ante sí, revisar su propio auto, porque no habiendo excepción alguna sobre la que deba versar el debate, éste carece de bases.
Recurso de súplica. Lorenzo Juan. 11 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos, en cuanto al fondo y unanimidad de ocho, por lo que hace a las costas. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.