Si la sentencia en súplica es conforme con la de segunda instancia, pero el recurrente ha obtenido resolución favorable en la primera, y no ha habido temeridad ni mala fe, no es procedente la condenación en costas en la súplica.
Recurso de súplica. Lorenzo Juan. 11 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos, en cuanto al fondo y unanimidad de ocho, por lo que hace a las costas. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.