El mandato que se extienda por ella, no queda desvirtuado por la muerte de uno de los cónyuges, si los actos que se ejercitan por el mandatario, sólo se refieren a los bienes propios del cónyuge supérstite.
Amparo civil directo. Dávila Jenaro. 14 agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.