El aseguramiento de bienes, sólo puede hacerse en los que son objeto de delito, y si se traba en otros distintos, es procedente conceder la suspensión contra él.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Fuente Parres Juan de la. 1o. de agosto de 1924. Mayoría de seis votos, por lo que hace al procedimiento y mayoría de nueve votos, en el sentido de conceder la suspensión con fianza, en cuanto a la incautación. Disidentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Francisco Ramírez, Teófilo H. Orantes, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.