En el Distrito Federal, el cuerpo del delito de falsedad debe comprobarse de acuerdo con lo mandado en el artículo 99 del Código de Procedimientos Penales.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Fuente Parres Juan de la. 1o. de agosto de 1924. Mayoría de seis votos, por lo que hace al procedimiento y mayoría de nueve votos, en el sentido de conceder la suspensión con fianza, en cuanto a la incautación. Disidentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Francisco Ramírez, Teófilo H. Orantes, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.