Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284367
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/08/1924 00:00
NOVACION.

No la hay cuando no se observa la concurrencia de los elementos constitutivos de ella, por ejemplo, la comparecencia, en cada caso, de los delegantes, delegatarios y delegados que, prestando su consentimiento, hubiesen operado la exoneración de un deudor, o la sustitución de un acreedor, sino que sólo ha habido meras cesiones de derechos y acciones, en los términos del Código Civil.

Amparo civil directo. López Horcasitas Francisco. 14 de agosto de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.