No la hay cuando no se observa la concurrencia de los elementos constitutivos de ella, por ejemplo, la comparecencia, en cada caso, de los delegantes, delegatarios y delegados que, prestando su consentimiento, hubiesen operado la exoneración de un deudor, o la sustitución de un acreedor, sino que sólo ha habido meras cesiones de derechos y acciones, en los términos del Código Civil.
Amparo civil directo. López Horcasitas Francisco. 14 de agosto de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.