Si bien la jurisprudencia de la Corte se ha orientado en el sentido de que es improcedente la suspensión contra la aplicación de la Ley Agraria, si las necesidades de un pueblo están ya cubiertas, por razón de tierras que les hayan sido entregadas, desaparecen las razones de utilidad pública que pudieran invocarse para negar la suspensión, y procede conceder ésta, porque el acto reclamado puede causar daños de difícil reparación al quejoso, otorgándola sin fianza, si no hay tercero a quien la suspensión perjudique.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Terreros viuda de Rincón Gallardo Refugio. 15 de agosto de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.