Ha sido jurisprudencia constante de la Corte, que no se puede obligar a los terceros que no han litigado y cuyos bienes son embargados, a seguir un procedimiento más o menos dilatado para recuperar sus bienes o derechos; pues siempre se les ha reconocido la facultad de acudir directamente al amparo de la Justicia Federal.
Amparo civil en revisión. Cuauhtotolapan Sugar Company. 20 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.