Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen capacidad para resolver los conflictos por motivos de accidentes del trabajo; y no es lógico que la misma indemnización que recibe el obrero a quien se separa de modo indebido, sea la que obtenga el que sufrió un grave accidente, o la familia del que muere a consecuencia del trabajo.
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S. A. 21 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.