En el juicio de amparo, la litis contestatio se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación, después de lo cual, no puede el quejoso variar ni ampliar su demanda, porque habiendo sido fijados, por ambas partes, los puntos sometidos a la resolución judicial, cualquier cambio que en ellos se hiciera, tendría que variar el orden existente en el juicio, prolongando indefinidamente, pues las nuevas cuestiones demandarían también nuevos informes de las autoridades responsables, en perjuicio de los contendientes, que han adquirido el derecho de litigar sobre una base fija e inconmovible.
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Cruz y Celis José y coagraviados. 22 de agosto de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.