Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en que se lleven a cabo las providencias sobre dotación de ejidos, también lo es que lo tienen en que se respete la pequeña propiedad; y, por tanto, procede conceder la suspensión, cuando dichas dotaciones de ejidos afecten fundos que puedan considerarse pequeña propiedad.
Tomo XV, página 1528. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1343/24. Hoyo Guillermo y coagraviado. 12 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 524. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1360/24. Hoyo Samuel. 22 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.