Es ilógico negar la suspensión respecto de ella y concederla en cuanto a los efectos de la posesión, o sean los actos posesorios que pudieran ejecutarse como consecuencia de ella, pues esto equivale a nulificar la negativa de la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Madrid viuda de Pliego María de Jesús. 22 de agosto de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.