La suspensión que se pida contra los procedimientos encaminados al remate de bienes, por contribuciones, procede mediante fianza, por los perjuicios que al fisco puedan ocasionarse con la suspensión, toda vez que las contribuciones están ya aseguradas con el embargo practicado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 266/24. Arriola Alejandro. 22 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.