Si se hace a persona distinta del acreedor, no puede librar de su obligación al deudor.
Recurso de súplica. Solís Cámara Pedro. 27 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.