Debe condenarse en ellas al suplicante, cuando la sentencia que se pronuncie, sea conforme de toda conformidad con la de segunda instancia.
Recurso de súplica. Solís Cámara Pedro. 27 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.