Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284399
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/08/1924 00:00
LEY DE PAGOS.

Tratándose de obligaciones contraídas durante el régimen de circulación fiduciaria, no se considerará como pacto expreso de pagar en moneda metálica, al que se haya consignado en esqueletos o documentos impresos, llamados de cajón, cuando el deudor haya recibido papel o billetes, aun cuando el documento exprese que se pagará en metálico.

Recurso de súplica. Solís Cámara Pedro. 27 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.