Tratándose de obligaciones contraídas durante el régimen de circulación fiduciaria, no se considerará como pacto expreso de pagar en moneda metálica, al que se haya consignado en esqueletos o documentos impresos, llamados de cajón, cuando el deudor haya recibido papel o billetes, aun cuando el documento exprese que se pagará en metálico.
Recurso de súplica. Solís Cámara Pedro. 27 de agosto de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.