La Ley de Amparo previene al surgir la competencia que establece, los Jueces contendientes suspenderán todo procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión en el que continuarán las diligencias, hasta resolverlo y ejecutarlo no pudiendo quedar excluida de dicha excepción, la contrafianza, porque se refiere a dicho incidente, y está íntimamente relacionada con la ejecución.
Tomo XV, página 1440. Indice Alfabético. Competencia 176/24. Suscitada entre los Jueces Segundo Supernumerario de Distrito en esta capital y Supernumerario del mismo ramo en el Estado de Veracruz. 10 de diciembre de 1024. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 570. Queja en amparo civil 127/24. Rodríguez Galeana Miguel. 27 de agosto de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.