Como la Ley de Amparo no prevé el caso en que los Jueces impedidos sean dos, hay que armonizar la fracción IX del artículo 107 constitucional, con el artículo 24 de la Ley de Amparo, y resolver la competencia en favor del Juez más cercano a aquel de los impedidos, en cuya jurisdicción se pretenda llevar a cabo el acto que se reclama.
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Nuevo León y San Luis Potosí. 1o. de septiembre de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.