Ninguna podrá exceder de tres días, sin que se justifique con auto de formal prisión, en el que se expresa el delito que se imputa al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito, y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Amparo penal directo. Jesús Serapio de. 2 de septiembre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.