La Ley Agraria dispone que los pueblos que teniendo necesidad de ejidos, carezcan de ellos, podrán obtener que se les dote con el terreno suficiente, conforme a las necesidades de su población; y en su artículo 7o. expresa que la autoridad ante quien se presente la solicitud, oirá el parecer de la comisión local agraria, sobre la necesidad de dotación, y resolverá si procede, o no, concederla.
Amparo administrativo en revisión. Ortiz viuda de Berriozábal Adela y coagraviados. 4 de septiembre de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.