Si bien es cierto que la jurisprudencia de la Corte se ha orientado en el sentido de que contra la aplicación de las disposiciones de la Ley Agraria no procede conceder la suspensión, cuando se trate de fincas que, por su extensión superficial, deben reputarse como pequeña propiedad, y que, por consiguiente, están exceptuadas de la dotación de ejidos, debe concederse la suspensión, porque la sociedad está interesada en que se respete la pequeña propiedad, sin que para concederla deba exigirse fianza, por no haber tercero a quien perjudique la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Fernández de Moreno María. 5 de septiembre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente