Los que se pronuncien en el Distrito y Territorios Federales, pueden ser reclamados por quien por ellos se crea agraviado; ante el Ayuntamiento respectivo; y la resolución que este dicte, será definitiva e irrevocable, en el orden administrativo pero aquel a quien le fuere contraria, tendrá sus derechos expeditos para hacerlos valer ante la autoridad judicial que corresponda; por tanto, siendo esos acuerdos de carácter provisional no procede conceder contra ellos la suspensión puesto que no causan perjuicios difícilmente reparable y la sociedad y el Estado si experimentarían serios perjuicios con esa suspensión que se relajaría la disciplina y el orden que son indispensables para las funciones públicas, y para la eficiencia de las mismas.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Jiménez Calleja Porfirio. 5 de septiembre de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente