La excepción de rendición de cuentas, no es procedente en el contrato de mandato, que es un contrato bilateral imperfecto, ni dicha rendición es condición indispensable para el pago de la retribución debida al mandatario, sino que sea forzoso el encadenamiento de ambas acciones.
Amparo civil directo. Carranza Manuel N. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente