Las prestaciones contraídas antes de 1913 deben considerarse que lo fueron en moneda metálica y las prestaciones periódicas a que la Ley de Pagos se refiere, son de diversa naturaleza, al contrato de prestación de servicios, con remuneraciones periódicas por cantidad fija.
Amparo civil directo. Carranza Manuel N. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente